Artículo 341. Determinación de embarque directo o de la diligencia de aforo.

Artículo 341. Determinación de embarque directo o de la diligencia de aforo.

Efectuado el ingreso de la mercancía contenida en la solicitud de autorización de embarque a la zona primaría aduanera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, determinará el embarque directo o el aforo documental o físico de la mercancía. También se podrá efectuar el aforo por solicitud expresa en la solicitud de autorización de embarque.

Parágrafo.

No procederá el embarque, y por tanto se cancela automáticamente el embarque directo, determinado a través de los servicios informáticos electrónicos, cuando otra autoridad de control no autorice la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional y así lo informe la entidad competente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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