Artículo 335. Aceptación de la solicitud de autorización de embarque.

La solicitud de autorización de embarque se aceptará cuando:

  1. Se cuente con los documentos soporte vigentes de que trata el artículo 334 del presente decreto, con el cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar.
  2. Se tenga la autorización como agencia de aduanas para operar en la jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera, cuando el declarante actúe a través de estas.
  3. Se llene en forma completa y correcta la solicitud de autorización de embarque.

La solicitud de autorización de embarque deberá encontrarse aceptada con anterioridad al ingreso de la mercancía a la zona primaria aduanera, salvo las excepciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Una vez aceptada la solicitud de autorización de embarque podrá ser modificada a través de los servicios informáticos electrónicos, siempre y cuando no se haya efectuado el ingreso de las mercancías al lugar de embarque.

Así mismo, la solicitud de autorización de embarque podrá ser invalidada a través de los servicios informáticos electrónicos, cuando el exportador desista de efectuar la exportación, siempre y cuando no se haya determinado embarque directo o aforo.

No obstante, de manera excepcional y previa justificación, la autoridad aduanera podrá autorizar la invalidación de las solicitudes de autorización de embarque, de manera posterior al momento determinado en el inciso anterior y hasta antes de haberse efectuado el embarque de las mercancías, sin perjuicio de los controles correspondientes conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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