Artículo 329. Otros destinos que pueden darse a la provisiones para consumo y para llevar.

Las mercancías que se encuentren en los buques y aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional, que no se hayan utilizado como provisiones para consumo o para llevar, podrán modificar el régimen de provisiones para consumo y para llevar, al régimen de importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar o transbordarse a otros buques o aeronaves en tráfico internacional, previo permiso de las autoridades aduaneras.

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