Artículo 323. Resultados del control aduanero.
Las siguientes situaciones se pueden presentar como consecuencia del control aduanero:
- El usuario del régimen es un residente en el territorio aduanero nacional.
- Las embarcaciones de recreo de uso privado importadas temporalmente, o las mercancías declaradas bajo el mismo régimen, son destinadas para fines comerciales, industriales u otros fines diferentes al autorizado.
- El importador cedió la tenencia de la embarcación mientras se encontraba bajo el régimen de importación temporal.
- El turista no llegó al país o lo hizo por fuera de los términos establecidos en este decreto.
- No se finaliza el régimen dentro del término de la importación temporal.
Los eventos anteriores generarán los efectos y aplicación del procedimiento previstos en este decreto.