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Artículo 323. Resultados del control aduanero.

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Artículo 323. Resultados del control aduanero.

Las siguientes situaciones se pueden presentar como consecuencia del control aduanero:

  1. El usuario del régimen es un residente en el territorio aduanero nacional.
  2. Las embarcaciones de recreo de uso privado importadas temporalmente, o las mercancías declaradas bajo el mismo régimen, son destinadas para fines comerciales, industriales u otros fines diferentes al autorizado.
  3. El importador cedió la tenencia de la embarcación mientras se encontraba bajo el régimen de importación temporal.
  4. El turista no llegó al país o lo hizo por fuera de los términos establecidos en este decreto.
  5. No se finaliza el régimen dentro del término de la importación temporal.

Los eventos anteriores generarán los efectos y aplicación del procedimiento previstos en este decreto.

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