En la importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado, la autoridad aduanera otorgará un plazo de hasta dos (2) años, prorrogable por un término igual.
Las salidas y entradas del turista al territorio aduanero nacional, permitidas por la autoridad migratoria, no afectarán el término de permanencia de la embarcación autorizado por la autoridad aduanera.
Previo informe a la autoridad aduanera de la salida o del movimiento de las embarcaciones de recreo de uso privado, se podrá salir del territorio aduanero nacional o desplazarse a otros puertos del mismo territorio, sin que este evento suspenda el término de permanencia autorizado.