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Artículo 320. Formalidades aduaneras.

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Artículo 320. Formalidades aduaneras.

Las embarcaciones de recreo de uso privado arribarán por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las formalidades aduaneras inherentes al arribo y al régimen se surtirán ante la autoridad aduanera del lugar de arribo.

El turista adelantará directamente las formalidades aduaneras inherentes al proceso de llegada del medio de transporte y a la declaración del régimen; sin embargo, las formalidades relacionadas con el arribo o proceso de llegada, podrán ser realizadas por un agente marítimo y las inherentes al régimen aduanero, por un agente de aduanas.

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