Los beneficiarios de este régimen de importación temporal únicamente serán las personas naturales no residentes en el territorio aduanero nacional.
De acuerdo con el anterior inciso, se podrá importar temporalmente el medio de transporte de uso privado, con la presentación ante la administración aduanera con jurisdicción en el lugar de arribo, del formato que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el que hará las veces de declaración aduanera, acreditando los documentos que se relacionan a continuación:
Para respaldar las obligaciones que adquiere el turista derivadas del presente régimen, la embarcación, así como las mercancías que vengan dentro de la misma, se constituyen en garantía de pleno derecho.