La importación temporal de medios de transporte de uso privado se finaliza con:
La reexportación de los medios de transporte admitidos temporalmente podrá hacerse por cualquier aduana del país. En caso de salir por una aduana diferente a la de ingreso, el funcionario de la aduana de salida debe actualizar el sistema. Para las situaciones de contingencia, la aduana de salida deberá informar inmediatamente a la de ingreso, para la finalización de la importación.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condiciones para la aceptación o negación de la causal referida a la finalización del régimen, por destrucción del medio de transporte por fuerza mayor o caso fortuito.