Artículo 317. Resultados del control.

Del control aduanero efectuado en la presente parte se podrá encontrar:

  1. Los medios de transporte de uso privado importados temporalmente son destinados para fines comerciales, industriales u otros diferentes al autorizado bajo este régimen.
  2. El turista no se encuentra en el territorio aduanero nacional, mientras dura la permanencia del medio de transporte de uso privado en el mismo territorio.
  3. Se comprueba que el beneficiario del régimen tiene la calidad de residente en el territorio aduanero nacional o que ha sido sustituido por otro turista.
  4. No se finaliza el régimen dentro del término de la importación temporal.

Los eventos anteriores generarán los efectos y aplicación del procedimiento previstos de este decreto.

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