Artículo 317. Resultados del control.
Del control aduanero efectuado en la presente parte se podrá encontrar:
- Los medios de transporte de uso privado importados temporalmente son destinados para fines comerciales, industriales u otros diferentes al autorizado bajo este régimen.
- El turista no se encuentra en el territorio aduanero nacional, mientras dura la permanencia del medio de transporte de uso privado en el mismo territorio.
- Se comprueba que el beneficiario del régimen tiene la calidad de residente en el territorio aduanero nacional o que ha sido sustituido por otro turista.
- No se finaliza el régimen dentro del término de la importación temporal.
Los eventos anteriores generarán los efectos y aplicación del procedimiento previstos de este decreto.