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Artículo 305. Equipaje de empleados de aerolíneas cargueras y tripulantes.

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Artículo 305. Equipaje de empleados de aerolíneas cargueras y tripulantes.

Los tripulantes podrán traer como equipaje acompañado únicamente sus efectos personales y artículos adquiridos en las ventas a bordo por el régimen de provisiones para consumo y para llevar, en las condiciones previstas en el artículo 297 de este decreto.

A los empleados de las aerolíneas cargueras que lleguen a bordo de este tipo de aeronaves en calidad de viajeros se les aplicará lo dispuesto en el presente régimen, si la aerolínea informa, a través de los servicios informáticos electrónicos, que además de carga trae pasajeros.

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