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Artículo 294. Pago consolidado.

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Artículo 294. Pago consolidado.

Los operadores de este régimen serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el pago de los derechos e impuestos a la importación, así como por el valor del rescate y sanciones que correspondan, que se causen y se recauden de conformidad con el artículo anterior.

Para el efecto, dentro de los tres (3) días siguientes al día quince (15) y al último día de cada mes, el operador deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el formulario de pago consolidado correspondiente a los envíos sometidos al régimen durante los quince (15) días inmediatamente anteriores. Una vez presentado el formulario de pago consolidado, el operador efectuará el pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

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