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Artículo 292. Declaración aduanera.

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Artículo 292. Declaración aduanera.

Las mercancías sometidas a este régimen serán declaradas en el formato que se establezca, con los requisitos y parámetros que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el que debe contener, al menos, la información de la guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa expedida en origen, la subpartida arancelaria, el valor del envío y la tasa de cambio aplicable. En este formato se deben liquidar los derechos e impuestos a la importación que correspondan, así como el valor del rescate cuando haya lugar a ello.

La declaración aduanera de que trata el anterior inciso debe ser suscrita por el operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. A partir de la firma de la declaración aduanera, se entenderá que la mercancía ha sido sometida a este régimen.

Con la firma, el operador del régimen asume la responsabilidad de la entrega y recepción efectiva de la mercancía por parte del destinatario.

Para las mercancías sometidas a este régimen por la categoría 4 se debe presentar declaración aduanera de importación, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 286 de este decreto, en cuyo caso podrá ser anticipada.

La declaración aduanera de este régimen podrá ser corregida conforme a lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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