Artículo 291. Resultados del control aduanero.
Del control aduanero efectuado en el presente régimen se podrá encontrar:
- Mercancías que no cumplen con los requisitos establecidos en la categoría que le corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 286 de este decreto, respecto de las cuales el operador no ha realizado el cambio de la misma. La autoridad aduanera dispondrá el cambio de categoría e impondrá la sanción prevista en el artículo 537 de este decreto.
- No se acreditan las condiciones o requisitos legales o administrativos de que trata el último inciso del artículo 128 de este decreto. Tales condiciones o requisitos legales o administrativos, se deben acreditar durante el término de permanencia de la mercancía en el depósito, so pena de su aprehensión.
- No se acompaña el envío con la factura comercial o el documento que acredite la operación. En este evento, se debe presentar el documento dentro del término de permanencia de la mercancía en el depósito, sin perjuicio de la sanción prevista en este decreto.
- No se cuenta con los vistos buenos, permisos y autorizaciones previas de animales, vegetales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios. La autoridad aduanera los pondrá a disposición del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para que se apliquen las medidas sanitarias pertinentes.
- Mercancías con precios bajos frente a los precios de referencia que no conllevan al cambio de categoría. En este evento, se realiza el ajuste con el precio de referencia, salvo que el operador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la actuación aduanera, presente a la autoridad aduanera del lugar de arribo los documentos que demuestren los valores declarados. En estos casos no habrá lugar a la aplicación de sanción y el funcionario reportará la situación al Sistema de Gestión de Riesgos.
- Mercancías con precios bajos frente a los precios de referencia que conllevan al cambio de la categoría 2 a la categoría 3 o de las categorías 2 o 3 a la categoría 4. Habrá lugar al cambio de categoría, realizando el ajuste en el acta respectiva con el precio de referencia, salvo que el operador presente a la autoridad aduanera del lugar de arribo los documentos que demuestren los valores declarados. Cuando se trate del cambio a la categoría 4 se debe surtir el trámite previsto en el capítulo II del presente título. En estos casos no habrá lugar a la aplicación de sanción, y el funcionario reportará la situación al sistema de gestión de riesgo.
- Mercancías varias clasificadas por una misma subpartida arancelaria, diferente a la de la categoría 3. En este caso, la totalidad del envío se clasificará por la subpartida general de esta categoría, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la misma. En estos casos no habrá lugar a la aplicación de sanción y el funcionario reportará la situación al Sistema de Gestión de Riesgo.
- Mercancías con una subpartida específica que no corresponde. En este caso, el envío se clasificará por la subpartida general de la categoría 3 y no habrá lugar a la aplicación de sanción y el funcionario reportará la situación al sistema de gestión de riesgo.
- Guías de envíos de entrega rápida o mensajería expresa no emitidas en origen y no incorporadas en los servicios informáticos electrónicos. En este evento procede la aprehensión.
- Mercancías con guías de envíos de entrega rápida o mensajería expresa que no fueron incorporadas al sistema de seguimiento y rastreo en línea o que no corresponden a la que se encuentre en dicho sistema. En este evento procede la aprehensión.
- Mercancías con errores de descripción que conlleve a que se trate de mercancía diferente; En este evento procede la aprehensión.
- Mercancías no relacionadas en la guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. Procede la aprehensión, salvo que la documentación comercial las ampare.
- Mercancías de prohibida importación, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del presente decreto. En este evento procede la aprehensión.
De no cumplir con las formalidades propias del régimen para cada una de las categorías que corresponda, en las situaciones previstas en los numerales 1, 4 y 5, dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito, operará el abandono legal.