Artículo 290. Control aduanero.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, deberá adoptar esquemas de revisión selectiva de las mercancías importadas bajo este régimen, así como los medios e instrumentos de control necesarios para dar cumplimiento al presente decreto.

Cuando las mercancías que ingresen bajo este régimen sean objeto de revisión, la autoridad aduanera verificará que las mismas correspondan a las contenidas en la guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa y/o documentos soporte, que cumplan con los requisitos exigidos para este régimen y con las restricciones legales o administrativas a que haya lugar, según lo establecido en el último inciso del artículo 128 de este decreto.

Lo anterior, sin perjuicio de la entrega física de la guía de envíos de entrega rápida, cuando sea exigida por la autoridad aduanera.

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