$ 0 0

Carrito

No hay productos en el carrito.

Artículo 277. Lugar para realizar los trámites de la importación.

Encontrarás en este artículo

Artículo 277. Lugar para realizar los trámites de la importación.

Salvo el pago de los derechos e impuestos, intereses, sanciones y valor de rescate cuando haya lugar a ello, todos los trámites de importación bajo este régimen deberán realizarse por la aduana de ingreso de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional o por la aduana de la jurisdicción de la ciudad del destinatario, conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará los casos en los cuales se podrá autorizar alguno de los regímenes de tránsito.

ICICAT es plataforma dedicada a proporcionar información actualizada y formación en materia tributaria y financiera.
Horarios
Lunes - Viernes: 8:00am - 5:00pm
Sábados: 9:00am - 2:00pm
© 2025 ICICAT. diseñado por Sistemas Olympia
//
Me encuentro en línea y dispuesto a yudarte. Cuéntame tu inquietud
👋 Hola, ¿en qué puedo ayudarte?