Artículo 274. Importación a través de tráfico postal.
Es el régimen que permite la importación de los envíos de correspondencia y encomiendas que lleguen al Territorio Aduanero Nacional por la red del Operador Postal Oficial, y que requieren ágil entrega a su destinatario, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones, a que haya lugar. La mercancía importada según lo establecido para este régimen, quedará en libre circulación.
El operador postal oficial o concesionario de correos debe presentar la factura comercial o el documento que acredite la operación, en donde conste el valor del envío remitido bajo este régimen, y cuando a ello hubiere lugar, se deberá acreditar la licencia de importación conforme a las disposiciones legales vigentes.
Las autoridades de control, sanitarias y fitosanitarias podrán ejercer los controles correspondientes, cuando a ello hubiere lugar, sobre los productos de su competencia de acuerdo a la normatividad vigente.
Los envíos deben venir acompañados del documento de transporte de tráfico postal y de la factura comercial o el documento que acredite la operación, en donde conste el valor del envío remitido, teniendo en cuenta las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.