Artículo 24. Aplicación de los derechos e impuestos, tipo y tasa de cambio.
Los derechos e impuestos, tipo y tasa de cambio, aplicables a la importación, serán los señalados a continuación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 25 siguiente:
- Los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración aduanera, cuando se trate de una inicial.
- Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial, cuando se trate de una declaración de corrección; o los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de cualquier otra declaración que anteceda a la de corrección.
- Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial, cuando se trate de una declaración de modificación en los regímenes suspensivos o cuando se trate del régimen de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “Leasing”.
- Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de modificación, liquidados sobre el valor en aduana determinado en la declaración aduanera inicial, cuando la importación temporal de que trata el parágrafo 1° del artículo 248 de este decreto, se acoja al literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
- Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de modificación, en el régimen de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación; en el régimen de depósito aduanero; o en el régimen de transformación y/o ensamble.
- Los vigentes en la fecha de llegada, en los regímenes de tráfico postal, envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
- Los vigentes en la fecha de llegada del viajero conforme a lo indicado en el pasaporte.