Artículo 238. Diplomáticos.
Los beneficiarios de que trata el artículo 3 del Decreto 2148 de 1991, podrán importar mercancías bajo el régimen de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, en los términos y condiciones establecidas en el citado Decreto y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.