$ 0 0

Carrito

No hay productos en el carrito.

Artículo 237. Finalización del beneficio.

Encontrarás en este artículo

Artículo 237. Finalización del beneficio.

No habrá lugar a la exoneración de los derechos e impuestos a la importación cuando cambien el titular o la destinación, y estos no gocen de los mismos derechos, o, en general, cuando cambien las condiciones y finalidades bajo las cuales se otorgó el beneficio, en cuyo caso, el beneficiario debe modificar la declaración aduanera, cancelando los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones y/o rescate a que hubiere lugar.

Así mismo, se deberá modificar la declaración aduanera con el pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar, cuando la mercancía se vaya a someter a un proceso u operación que implique su destrucción voluntaria o cuando se vaya a someter al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental determinado por la autoridad ambiental competente.

En los casos de destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado ante la autoridad aduanera, se podrá finalizar el beneficio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 de este decreto.

ICICAT es plataforma dedicada a proporcionar información actualizada y formación en materia tributaria y financiera.
Horarios
Lunes - Viernes: 8:00am - 5:00pm
Sábados: 9:00am - 2:00pm
© 2025 ICICAT. diseñado por Sistemas Olympia
//
Me encuentro en línea y dispuesto a yudarte. Cuéntame tu inquietud
👋 Hola, ¿en qué puedo ayudarte?