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Artículo 234. Muestras sin valor comercial.

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Artículo 234. Muestras sin valor comercial.

Bajo el régimen de importación para el consumo podrán ingresar muestras sin valor comercial, con el pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones y/o valor de rescate a que hubiere lugar.

Son consideradas muestras sin valor comercial aquellas que son utilizadas para efectuar órdenes de compra de mercancías, promover productos o para realizar pruebas o análisis, entre otros. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer los tipos de mercancías, las condiciones y los requisitos para el ingreso de estas mercancías, así como los cupos de importación.

Las muestras sin valor comercial deberán cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias establecidas por las autoridades de control, cuando la naturaleza o cantidad de la mercancía lo exija.

No se requerirá registro o licencia de importación, salvo que por el estado o naturaleza de las mercancías, se requiera el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación, de acuerdo a las disposiciones establecidas por las entidades de control oficial.

Para la importación de muestras destinadas a ferias, exposiciones o congresos, se aplicarán procedimientos que conduzcan a su rápido desaduanamiento, en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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