Artículo 23. Sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación adunaera relativa al pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras.

Artículo 23. Sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación adunaera relativa al pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras.

Son sujetos de la obligación aduanera relativa al pago de los derechos e impuestos a la importación, de los intereses, valor de rescate y sanciones a que haya lugar:

  1. Como sujeto activo, en su calidad de acreedor, la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  2. Como sujeto pasivo de los derechos causados por la importación, en calidad de deudor, el declarante, en las condiciones previstas en este decreto. De igual manera es sujeto pasivo, el adquirente de mercancías que salen del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las Zonas de Régimen Aduanero Especial con destino al resto del Territorio Aduanero Nacional.

Respecto a los impuestos causados por la importación, será lo previsto por la ley.

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