Artículo 228. Modificación de la declaración.

El declarante podrá modificar su declaración aduanera, sin que se genere sanción alguna, en los siguientes eventos:

  1. Para cambiar el titular o la destinación en el régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.
  2. Para finalizar el régimen de transformación y/o ensamble, los regímenes suspensivos, la importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento, la importación temporal de medios de transporte de uso privado o la importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura, sometiendo las mercancías a un régimen de importación definitiva.
  3. Para sustituir el importador en el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y en el de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”.
  4. Para cambiar los regímenes de depósito aduanero o de provisiones para consumo y para llevar, sometiendo las mercancías a un régimen de importación o de exportación.

El rechazo de una declaración de modificación no suspende los términos para finalizar los regímenes aduaneros del numeral 2 del presente artículo, ni el término de permanencia en los depósitos aduaneros o de provisiones para consumo y para llevar, a efectos de lo previsto en el numeral 4 de este mismo artículo.

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