$ 0 0

Carrito

No hay productos en el carrito.

Artículo 228. Modificación de la declaración.

Encontrarás en este artículo

Artículo 228. Modificación de la declaración.

El declarante podrá modificar su declaración aduanera, sin que se genere sanción alguna, en los siguientes eventos:

  1. Para cambiar el titular o la destinación en el régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.
  2. Para finalizar el régimen de transformación y/o ensamble, los regímenes suspensivos, la importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento, la importación temporal de medios de transporte de uso privado o la importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura, sometiendo las mercancías a un régimen de importación definitiva.
  3. Para sustituir el importador en el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y en el de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”.
  4. Para cambiar los regímenes de depósito aduanero o de provisiones para consumo y para llevar, sometiendo las mercancías a un régimen de importación o de exportación.

El rechazo de una declaración de modificación no suspende los términos para finalizar los regímenes aduaneros del numeral 2 del presente artículo, ni el término de permanencia en los depósitos aduaneros o de provisiones para consumo y para llevar, a efectos de lo previsto en el numeral 4 de este mismo artículo.

ICICAT es plataforma dedicada a proporcionar información actualizada y formación en materia tributaria y financiera.
Horarios
Lunes - Viernes: 8:00am - 5:00pm
Sábados: 9:00am - 2:00pm
© 2025 ICICAT. diseñado por Sistemas Olympia
//
Me encuentro en línea y dispuesto a yudarte. Cuéntame tu inquietud
👋 Hola, ¿en qué puedo ayudarte?