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Artículo 220. Toma de muestras por parte de la autoridad aduanera.

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Artículo 220. Toma de muestras por parte de la autoridad aduanera.

La autoridad aduanera tomará muestras de la mercancía cuando lo considere necesario, para determinar la naturaleza, la clasificación arancelaria, el estado de la misma o para asegurar la aplicación de otras disposiciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentará el proceso de toma de muestras, conservación, destinación, trazabilidad y custodia de las mismas, así como el segundo análisis cuando no exista conformidad del declarante respecto al primer análisis.

Las autoridades sanitarias y fitosanitarias tomarán muestras de las mercancías de origen animal y vegetal, cuando lo consideren necesario, conforme a su reglamentación.

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