La autoridad aduanera tomará muestras de la mercancía cuando lo considere necesario, para determinar la naturaleza, la clasificación arancelaria, el estado de la misma o para asegurar la aplicación de otras disposiciones.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentará el proceso de toma de muestras, conservación, destinación, trazabilidad y custodia de las mismas, así como el segundo análisis cuando no exista conformidad del declarante respecto al primer análisis.
Las autoridades sanitarias y fitosanitarias tomarán muestras de las mercancías de origen animal y vegetal, cuando lo consideren necesario, conforme a su reglamentación.