Artículo 219. Inspección simultánea de las mercancías.
Cuando en los lugares de arribo las mercancías objeto de aforo deban ser sometidas a un control que incluya la inspección de las mismas por parte de otras autoridades competentes, la diligencia se coordinará dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, garantizando que la misma se realice de manera simultánea.