Artículo 218. Diligencia de aforo.

La diligencia de aforo comprende la verificación de la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida de la mercancía, así como la verificación del origen, valor, clasificación arancelaria y cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior. Deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se comisione al aforador, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un período mayor, caso en el cual se podrá autorizar su ampliación, por una sola vez, hasta por un término de cinco (5) días hábiles, en los casos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El aforador deberá acceder a los documentos soporte directamente a través de los sistemas informáticos dispuestos para tal fin. En los casos de contingencia, el declarante presentará el original de los documentos soporte.

El declarante o el agente de aduanas deberá asistir a la diligencia de aforo y prestar la colaboración necesaria, salvo cuando se trate de aforo documental, en cuyo caso no se requiere su presencia y únicamente deberá prestar la colaboración que les sea requerida.

El acta en la que se plasma la actuación de aforo se elaborará a través de los servicios informáticos electrónicos, dejando constancia de la fecha y hora en que inicia y termina la diligencia, el resultado de la actuación, con el sustento legal y la explicación técnica que corresponda, los argumentos u objeciones del declarante en el caso que se presenten y la firma de quienes en ella participaron. Para todos los efectos, el acta así suscrita se entenderá notificada al declarante.

Parágrafo.

El término de almacenamiento previsto en el artículo 98 y el término de permanencia en el lugar de arribo del artículo 209 de este decreto, se suspenderán desde la determinación de aforo y hasta que finalice esta diligencia con la autorización o no del levante.

Esta suspensión también procede cuando se determine aforo para las declaraciones de modificación de acuerdo a lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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