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Artículo 217. Determinación del levante automático o de la diligencia de aforo.

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Artículo 217. Determinación del levante automático o de la diligencia de aforo.

Aceptada la declaración, a través de los servicios informáticos electrónicos y con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, se establecerá el levante automático o el aforo documental, físico de la mercancía o por medios no intrusivos.

El aforo físico implica la apertura de las unidades de carga y/o de los embalajes con el fin de verificar la mercancía. El aforo por medios no intrusivos no implica la apertura de unidades de carga o de embalajes, sin perjuicio de su apertura cuando se susciten dudas sobre la mercancía declarada y la autoridad aduanera lo determine necesario.

El aforo también se podrá efectuar por solicitud expresa del declarante.

Para los casos de declaración anticipada, la selectividad se activará una vez se complemente la información de la declaración aduanera respectiva, relacionada con los documentos de viaje y con el registro o licencia de importación, cuando haya lugar a ello.

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