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Artículo 195. Fecha de llegada.

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Artículo 195. Fecha de llegada.

Para efectos aduaneros, la fecha de llegada de la mercancía y del medio de transporte al Territorio Aduanero Nacional será la del acuse de recibo, a través de los servicios informáticos electrónicos, del aviso de llegada de que trata el artículo 194 de este decreto.

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