Artículo 19. Naturaleza de la obligación aduanera.

Artículo 19. Naturaleza de la obligación aduanera.

La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que pueda hacerse efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.

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