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Artículo 19. Naturaleza de la obligación aduanera.

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Artículo 19. Naturaleza de la obligación aduanera.

La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que pueda hacerse efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.

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