Artículo 18. Alcance de la obligación aduanera.

Artículo 18. Alcance de la obligación aduanera.

La obligación aduanera comprende el cumplimiento de las formalidades aduaneras que debe adelantar cada uno de los obligados aduaneros, y de todas aquellas obligaciones que se deriven de actuaciones que emprenda la administración aduanera.

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