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Artículo 180. Cooperación de los obligados aduaneros.

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Artículo 180. Cooperación de los obligados aduaneros.

En cumplimiento de lo estipulado en el párrafo 6 del Anexo III del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y tal como lo dispone el artículo 16 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, el importador, quien tiene la carga de la prueba, y en general, las personas a quienes la autoridad aduanera les haya solicitado información o pruebas a efectos de la valoración aduanera, tendrán la obligación de suministrarlas oportunamente y cooperar plenamente en el desarrollo del estudio o de la investigación, en la forma y en los términos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, so pena de la aplicación de la sanción establecida en el presente decreto.

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