Artículo 172. Formulario de la declaración del valor.

La declaración del valor deberá efectuarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido