Artículo 167. Fundamento legal para la determinación del valor en aduana.

Para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías importadas a efectos de la percepción de los derechos de aduana y para la liquidación de los demás derechos e Impuestos causados por la importación, cuando corresponda, así como para la aplicación de otras regulaciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se deben tener en cuenta los aspectos técnicos contenidos en las normas citadas en la presente sección y las medidas que se desarrollan en la misma.

Estas normas comprenden lo establecido en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC) aprobado por Colombia según Ley 170 de 1994, lo normado en la Decisión andina 571 de 2003 y su Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y demás normas comunitarias relacionadas, y aquellas que las modifiquen o sustituyan, además de las regulaciones nacionales complementarias.

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