Artículo 168. Supremacía de las normas y carácter obligatorio.

Las normas sobre valoración aduanera se aplicarán en el siguiente orden:

  1. El Acuerdo sobre valoración de la OMC.
  2. El ordenamiento jurídico comunitario.
  3. Las normas nacionales desarrolladas, ya sea por mandato comunitario o porque se trata de aspectos no regulados en la norma andina.

Las normas mencionadas son de obligatoria aplicación. A estos efectos, se debe tener en cuenta que los principios contenidos en la Introducción General del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, así como las Notas Interpretativas de que trata el Anexo I del mismo Acuerdo, tienen carácter vinculante por hacer parte del Acuerdo, mientras que las Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la OMC y los Instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), tienen carácter vinculante en tanto han sido incorporadas al ordenamiento jurídico andino mediante los artículos 22 de la Decisión 571 y 66 del Reglamento Comunitario citado en la presente Sección o normas que los modifiquen o sustituyan.

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