Artículo 161. Solicitud de trato arancelario preferencial posterior al levante y retiro de la mercancía.
Cuando un acuerdo comercial en vigor para Colombia haya previsto la posibilidad de solicitar tratamiento arancelario preferencial posterior al levante y retiro, el importador seguirá el procedimiento establecido en el respectivo acuerdo comercial. La solicitud de devolución de los derechos e impuestos a la importación pagados se deberá efectuar conforme a lo dispuesto en este decreto.