Artículo 157. Vigencia de la prueba de origen. La vigencia de la prueba de origen dependerá de lo dispuesto en cada acuerdo comercial. Etiquetas# Titulo V Generalidades de los regímenes aduaneros Comparte tu aprecio Entrada anterior Artículo 156. Tratamiento arancelario preferencial. Siguiente Entrada Artículo 158. Excepciones a la presentación de la prueba de origen. Entradas relacionadas Artículo 166. Origen no preferencial.22 de septiembre de 2017 Artículo 165. Facultad de verificación de origen.22 de septiembre de 2017 Artículo 164. Conservación de los documentos que prueban el origen de las mercancías.22 de septiembre de 2017 Artículo 163. Tránsito, transbordo o expedición directa.22 de septiembre de 2017 Artículo 162. Facturación por tercer país.22 de septiembre de 2017 Artículo 161. Solicitud de trato arancelario preferencial posterior al levante y retiro de la mercancía.22 de septiembre de 2017
Artículo 164. Conservación de los documentos que prueban el origen de las mercancías.22 de septiembre de 2017
Artículo 161. Solicitud de trato arancelario preferencial posterior al levante y retiro de la mercancía.22 de septiembre de 2017