Artículo 153. Vigencia y obligatoriedad de las resoluciones de clasificación.

Las resoluciones de clasificación arancelaria comenzaran a regir, así:

  1. Para el solicitante, a partir del día siguiente de su firmeza en sede administrativa.
  2. Para los terceros, a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial.

Las resoluciones se mantendrán vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron.

Parágrafo 1.

Las resoluciones en firme, que a juicio de la administración aduanera deban constituir criterio general de aplicación o sobre las que exista interés general para otras partes interesadas, podrán ser objeto de unificación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la expedición de una resolución de carácter general en la que se incorpore solo la parte considerativa de carácter técnico y la decisoria, omitiendo la información comercial confidencial contenida en las resoluciones que se unifican.

A partir de la fecha de su publicación en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la resolución general que unifica las resoluciones, reemplazará, para todos los efectos jurídicos, las resoluciones en firme que en ella se incorporan y tendrá carácter obligatorio general.

Parágrafo 2.

La obligatoriedad de estas resoluciones se entiende en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que la modifiquen o adicionen.

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