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Artículo 120. Requisitos especiales para la habilitación de depósitos francos.

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Artículo 120. Requisitos especiales para la habilitación de depósitos francos.

A los titulares de los depósitos francos les son aplicables, además de los requisitos generales previstos en el artículo 45, los requisitos especiales contemplados en el artículo 96 del presente decreto, salvo el numeral 2; en este último caso el área útil plana de almacenamiento será la adecuada al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de la mercancía que vaya a permanecer en estos depósitos.

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