Artículo 119. Término de permanencia de la mercancía en depósitos francos.

Artículo 119. Término de permanencia de la mercancía en depósitos francos.

En los depósitos francos no hay término de permanencia de la mercancía.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido