Artículo 119. Término de permanencia de la mercancía en depósitos francos. En los depósitos francos no hay término de permanencia de la mercancía. Etiquetas# Título III Obligados aduaneros Comparte tu aprecio Entrada anterior Artículo 118. Depósitos francos. Siguiente Entrada Artículo 120. Requisitos especiales para la habilitación de depósitos francos. Entradas relacionadas Artículo 122. Obligaciones especiales de los depósitos francos.21 de septiembre de 2017 Artículo 121. Exhibición y venta de mercancías en los depósitos francos.21 de septiembre de 2017 Artículo 120. Requisitos especiales para la habilitación de depósitos francos.21 de septiembre de 2017 Artículo 118. Depósitos francos.21 de septiembre de 2017
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