Artículo 117. Obligaciones especiales de los depósitos de provisiones para consumo y para llevar.
Además de las obligaciones generales previstas para los depósitos en el artículo 90 de este decreto, los titulares de los depósitos de provisiones para consumo y para llevar están en la obligación de informar sobre el movimiento de las mercancías, con el contenido y en la forma establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.