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Artículo 117. Obligaciones especiales de los depósitos de provisiones para consumo y para llevar.

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Artículo 117. Obligaciones especiales de los depósitos de provisiones para consumo y para llevar.

Además de las obligaciones generales previstas para los depósitos en el artículo 90 de este decreto, los titulares de los depósitos de provisiones para consumo y para llevar están en la obligación de informar sobre el movimiento de las mercancías, con el contenido y en la forma establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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