Artículo 113. reglamentado por la resolución 41 de 2016, artículo 21. Requisitos y obligaciones especiales.

Artículo 113. reglamentado por la resolución 41 de 2016, artículo 21. Requisitos y obligaciones especiales.

Para la habilitación de los centros de distribución logística internacional, a las personas jurídicas titulares les son aplicables, además de los requisitos generales previstos en el artículo 45, los requisitos especiales contemplados en el artículo 96 del presente decreto.

Respecto de las obligaciones, además de las previstas para los depósitos en el artículo 90 de este decreto, el titular de los centros de distribución logística internacional está obligado a:

  1. Identificar por medios físicos o electrónicos las mercancías extranjeras, las nacionales o aquellas en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución. Respecto de las mercancías extranjeras, se precisará si el propietario es una sociedad extranjera o una persona sin residencia en el país.
  2. Presentar informes periódicos sobre la forma de distribución de las mercancías que se encuentren en los depósitos, conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los centros de distribución logística internacional podrán llevar a cabo el reembarque de las mercancías que se encuentren dentro de los mismos.

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