Artículo 1.6.1.24.11. Informe mensual.
Los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su Tarjeta Fiscal, para lo cual se tendrá en cuenta lo contenido en el parágrafo transitorio del artículo 1.6.1.24.3 presente decreto, deberán enviar mensualmente a la Dirección Seccional de su jurisdicción una relación detallada de las ventas que realicen a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, indicando nombre y apellido, tipo y número del documento de identificación, número, fecha y valor de la factura con la discriminación del IVA, y atendiendo las especificaciones que mediante resolución establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
(Artículo 11, Decreto 660 de 2016)