Artículo 1.6.1.24.10. Rechazo de la solicitud de devolución.

Artículo 1.6.1.24.10. Rechazo de la solicitud de devolución.

La solicitud de devolución se rechazará en forma parcial o total, cuando:

  1. Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en este decreto.
  2. El solicitante de la devolución tenga nacionalidad colombiana.
  3. Se liquide el IVA a servicios excluidos o exentos o con tarifa superior a las que corresponda.
  4. La adquisición no cumpla con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 1.6.1.24.6 del presente decreto.
  5. Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los servicios adquiridos.
  6. La solicitud se origine en operaciones fraudulentas.
  7. El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos.
  8. Se presente más de una solicitud de devolución en el trimestre.
  9. Al momento de la presentación de la solicitud, las facturas que dan derecho a la devolución excedan el término señalado en el literal e) del artículo 1.6.1.24.6 del presente decreto.
  10. Cuando el valor objeto de la solicitud haya sido devuelto.
  11. No acreditar la calidad de visitante extranjero en los términos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el incumplimiento del término de permanencia en el país.

(Artículo 10, Decreto 660 de 2016)

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