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Artículo 1.5.2.8.4. Control para la venta de combustibles en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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Artículo 1.5.2.8.4. Control para la venta de combustibles en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Cuando se trate de la venta, retiro o importación de gasolina y ACPM en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, deberán relacionar mensualmente los galones facturados y certificados por los distribuidores mayoristas y/o minoristas durante el mes anterior que efectivamente se entregaron por venta o retiro en dicho departamento, discriminando tipo de combustible, identificación del distribuidor mayorista y/o minorista, entre otros, información que será remitida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la venta o retiro, a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución establecerá la forma, requisitos, condiciones y características de la información a suministrar.

El incumplimiento de la obligación de informar dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

(Artículo 21, Decreto 568 de 2013)

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