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Artículo 1.5.2.6.1. Período gravable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

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CAPÍTULO 6. Periodo gravable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

Artículo 1.5.2.6.1. Período gravable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

El período gravable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM de que trata el presente decreto será mensual.

Los períodos mensuales son: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Cuando se inicien actividades durante el mes, el periodo fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo.

En caso de liquidación o terminación de actividades, el periodo fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas indicadas, en lo pertinente, en el artículo 595 del Estatuto Tributario.

(Artículo 11, Decreto 568 de 2013)

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