Artículo 1.5.1.5.3. Declaración y pago.
Derogado. Decreto 2201/2016, Art 3.
Compilación original: (Artículo 3°, Decreto 1828 de 2013. Parágrafo 4 adicionado por el artículo 2° del Decreto 3048 de 2013. Incisos 2 y 3 tienen pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo)
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Artículo 1.5.1.5.3. Declaración y pago.
Los autorretenedores del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1.
Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Parágrafo 2.
De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno.
Parágrafo 3.
La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.
Parágrafo 4.
Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año o periodo gravable deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente a ese año o periodo gravable, de manera cuatrimestral, considerando para el efecto los plazos previstos en este decreto y posteriormente en el decreto de plazos que expida cada año el Gobierno nacional para esta clase de declaraciones.
(Artículo 3°, Decreto 1828 de 2013. Parágrafo 4 adicionado por el artículo 2° del Decreto 3048 de 2013. Incisos 2 y 3 tienen pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo)
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