Artículo 1.3.1.3.5. Gastos de financiación ordinarios y extraordinarios.

Artículo 1.3.1.3.5. Gastos de financiación ordinarios y extraordinarios.

Los gastos de financiación ordinaria y los reajustes del valor convenido generan el impuesto, sobre tales valores, en la fecha en que se causen.

La financiación extraordinaria, es decir, moratoria, generará impuesto sobre las ventas en el momento de percibirse su valor por parte del responsable.

(Artículo 17, Decreto 570 de 1984) (Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1° de abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 37, Decreto 570 de 1984)

Correlaciones

Artículo 429 – Estatuto Tributario

Artículo 447 – Estatuto Tributario

Artículo 448 – Estatuto Tributario

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