Artículo 1.2.1.4.5. Oportunidad para solicitar el descuento tributario.

Artículo 1.2.1.4.5. Oportunidad para solicitar el descuento tributario.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 1. El descuento tributario se deberá solicitar en la declaración de impuesto sobre· la renta y complementario correspondiente al año gravable en el cual se efectuó la donación por parte de la entidad donante, y al exceso no descontado se le dará el tratamiento previsto en el numeral 3 del artículo 258 del Estatuto Tributario.

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