CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)Con base en el artículo 23 de la Constitución, leyes 1755 y 1757 en las partes de control social y participación ciudadana en temas públicos, respecto a la Ley de la referencia solicito:
MINCOMERCIO:
Decretos reglamentarios que contengan artículos que regulen cualquier clase de propiedad intelectual. ¿Existen instituciones del Gobierno Nacional que pagan derechos de propiedad intelectual por el uso de las denominaciones NIC, CINNIF, NIIF o cualesquiera otras siglas que las remplacen?, si la respuesta es afirmativa, favor enunciarlas.
En los tratados con los Estados Unidos de Norte América y la Unión Europea ¿cómo se manejan los derechos de propiedad intelectual sobre las siglas NIC, CINNIF, NIIF o cualesquiera otras siglas que las remplacen?”
(….)
CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA:
Solcito el favor de suministré copia e lodos los conceptos relacionados con la propiedad intelectual emanadas de la Ley 1314 y sus decreto reglamentarios
(…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Acerca de la solicitud sobre los conceptos emitidos, todos los conceptos emitidos por parte del CTCP, pueden ser consultados a través de nuestra página web https://www.ctcp.gov.co/conceptos/2021; a través de nuestro motor de búsqueda podrá acceder también a todas las consultas emitidas acerca “propiedad intelectual”, accediendo a dichos contenidos en formato pdf.
Respecto de los derechos de copyright relacionados con las NIC, CINNIF, NIIF, le recomendamos que revise lo establecido por la Fundación IFRS sobre este tema, por cuanto el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre este particular. Respecto de las normas relacionadas con el reconocimiento de partidas de activos intangibles (propiedad intelectual), le recomendamos que revise los marcos técnicos del sector público o sector privado, en donde se establecen los lineamientos para la contabilización de activos intangibles.
En cuanto a los contratos suscritos entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Instituto Nacional de Contadores Públicos referidos a las NIC, NIIF, deberá ser remitida directamente a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dado que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre este tema en específico.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.