Libro I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios(0)
Legislación complementaria(38)
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA(0)
LIBRO PRIMERO(0)
PARTE 1. GENERALIDADES(1)
TÍTULO 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)(0)
CAPÍTULO 1. Contribuyentes sujetos pasivos(2)
CAPÍTULO 2. Hecho generador(1)
CAPÍTULO 3. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(1)
CAPÍTULO 4. Exoneración de aportes parafiscales(1)
CAPÍTULO 5. Autorretención a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(5)
CAPÍTULO 6. Devoluciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(7)
TÍTULO 2. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM(0)
CAPÍTULO 1. Generalidades(1)
CAPÍTULO 2. Responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 3. Excepciones al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(4)
CAPÍTULO 4. Base gravable y tarifa del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 5. Determinación del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 6. Periodo gravable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 7. Declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(2)
CAPÍTULO 8. Controles en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(7)
TÍTULO 3. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA(1)
Título Preliminar(0)
Obligación Tributaria(1)
Sujetos Pasivos(2)
Disposiciones generales(1)
TÍTULO 4. MONOTRIBUTO(12)
TÍTULO 5. IMPUESTA NACIONAL AL CARBONO(9)
España(1)
Chile(1)
Suiza(1)
Canadá(1)
México(1)
Corea(1)
Estados Unidos(1)
Convenios de doble imposición(0)
Estatuto Aduanero(0)
Título I - Disposiciones generales(0)
Capítulo I - Ámbito de aplicación(3)
Capítulo II - Sistematización, garantías y resoluciones anticipadas(0)
Sección I - Sistematización de los procesos(4)
Sección II - Garantías(4)
Sección III - Resoluciones anticipadas(5)
Título II - La obligación aduanera(4)
Capítulo I - La obligación aduanera en la importación(10)
Capítulo II - La obligación aduanera en la exportación(1)
Capítulo III - La obligación aduanera en el tránsito y en el depósito aduanero(1)
Título III - Obligados aduaneros(6)
Capítulo I - Declarante(4)
Capítulo II - Operadores de comercio exterior(11)
Sección I - Agencias de aduana(12)
Sección II - Transportadores, agentes aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional y operadores de transporte multimodal(7)
Sección III - Industrias de transformación y/o ensamble(3)
Sección IV - Operador postal o concesionario de correos(4)
Sección V - Operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa(4)
Sección VI - Usuarios de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo(4)
Sección VII - Depósitos(0)
Parte I - Disposiciones generales(6)
Parte II - Depósitos temporales(9)
Parte III - Depósitos aduaneros(8)
Parte IV - Centros de distribución logística internacional(3)
Parte V - Depósitos de provisiones para consumo y para llevar(4)
Parte VI - Depósitos francos(5)
Sección VIII - Puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías(4)
Título IV - Del destino aduanero(3)
Título V - Generalidades de los regímenes aduaneros(0)
Capítulo I - Clasificación de los regímenes aduaneros(2)
Capítulo II - Declaración aduanera(6)
Capítulo III - Clasificación, origen y valoración(0)
Sección I - Clasificaciones arancelarias(6)
Sección II - Origen de las mercancías(12)
Sección III - Valor en aduana de las mercancías importadas(15)
Título VI - Importación de mercancías al territorio aduanero nacional(2)
Capítulo I - Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento(0)
Sección I - Llegada de los medios de transporte al territorio aduanero nacional(6)
Sección II - Recepción y registro de los documentos de viaje(19)
Sección III - Entrega y recepción(3)
Capítulo II - Desaduanamiento en la importación(2)
Sección I - Declaración aduanera de las mercancías(3)
Sección II - Aforo, pago y retiro de las mercancías(8)
Sección III - Declaraciones del régimen de importación(4)
Sección IV - Declaraciones con o sin pago de valor de rescate(1)
Sección V - Declaraciones que no producen efecto(1)
Sección VI - Mercancías no declaradas(1)
Capítulo III - Regímenes de importación(1)
Sección I - Importación definitiva(0)
Parte I - Importación para el consumo(2)
Parte II - Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación(4)
Parte III - Importación en cumplimiento de garantía(3)
Parte IV - Reimportación en el mismo estado(2)
Parte V - Reimportación por perfeccionamiento pasivo(4)
Sección II - Regímenes suspensivos(0)
Parte I - Admisión temporal para reexportación en el mismo estado(4)
Parte II - Admisión temporal para perfeccionamiento activo(9)
Sección III - Transformación y/o ensamble(6)
Sección IV - Regímenes especiales de importación(0)
Parte I - Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”(7)
Parte II - Tráfico postal(11)
Parte III - Envíos de entrega rápida o mensajería expresa(10)
Parte IV - Viajeros(13)
Parte V - Menaje de casa(2)
Parte VI - Importación temporal de medios de transporte de uso privado(8)
Parte VII - Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura(6)
Parte VIII - Importación por redes, ductos o tuberías(1)
Parte IX - Provisiones para consumo y para llevar(5)
Capítulo IV - Operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporte(1)
Título VII - Exportación de mercancías del territorio aduanero nacional(2)
Capítulo I - Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento(7)
Capítulo II - Desaduanamiento en la exportación(14)
Capítulo III - Regímenes de exportación(0)
Sección I - Exportaciones a título definitivo(0)
Parte I - Exportación definitiva(1)
Parte II - Exportación de muestras sin valor comercial(2)
Parte III - Exportación de café(5)
Sección II - Exportación temporal(0)
Parte I - Exportación temporal para reimportación en el mismo estado(4)
Parte II - Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo(3)
Sección III - Regímenes especiales de exportación(0)
Parte I -Tráfico postal(3)
Parte II - Envíos de entrega rápida o mensajería expresa(2)
Parte III - Viajeros(1)
Parte IV - Exportación de menaje de casa(1)
Parte V - Exportación por redes, ductos o tuberías(3)
Capítulo IV - Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías(3)
Título VIII - Régimen de depósito aduanero(7)
Título IX - Tránsito de mercancías(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(3)
Capítulo II - Regímenes de tránsito(0)
Sección I - Tránsito aduanero(15)
Sección II - Cabotaje(8)
Sección III - Transbordo(3)
Título X - Otras operaciones aduaneras de transporte(0)
Capítulo I - Operación de transporte multimodal(6)
Capítulo II - Operación de transporte combinado en territorio nacional(3)
Capítulo III - Transporte de mercancías a través del territorio aduanero nacional(2)
CApítulo IV - Tráfico fronterizo(1)
Título XI - Operaciones de comercio exterior de los depósitos francos(4)
Título XII - Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina(0)
Capítulo I - Ingreso y salida de mercancías(10)
Capítulo II - Régimen de cabotaje(1)
Capítulo III - Producción local(2)
Capítulo IV - Introducción de mercancías desde el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia el resto de territorio aduanero nacional(5)
Título XIII - Zonas de régimen aduanero especial(1)
Capítulo I - Zonas de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi; Leticia; Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo(0)
Sección I - Disposiciones generales(4)
Sección II - Importaciones(4)
Sección III - Tratamiento dentro de las zonas de régimen aduanero especial(1)
Sección IV - Salida de mercancías de la zona de régimen aduanero especial(3)
Capítulo II - Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure(0)
Sección I - Disposiciones generales(1)
Sección II - Mercancías que pueden ser importadas al amparo del régimen aduanero especial(3)
Sección III - Inscripción de los comerciantes e importadores en el Registro Único Tributario e inscripción de naves(3)
Sección IV - Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial(5)
Sección V - Consumo dentro de la zona y destinación a terceros países(2)
Sección VI - Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional(4)
Sección VII - Disposiciones de control(3)
Título XIV - Controles aduaneros(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(7)
Sección I - Gestión del riesgo(4)
Sección II - Suministro de información(4)
Capítulo II - Fiscalización(11)
Título XV - Régimen sancionatorio(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(14)
Capítulo II - Infracciones(1)
Capítulo III - Infracciones comunes de los operadores de comercio exterior(2)
Capítulo IV - Infracciones especiales(22)
Título XVI - Causales de aprehensión y decomiso de las mercancías(2)
Título XVII - Procedimientos administrativos(3)
Capítulo I - Régimen probatorio(6)
Capítulo II - Decomiso(1)
Sección I - Procedimiento decomiso ordinario(7)
Sección II - Procedimiento decomiso directo(2)
Sección III - Disposiciones comunes al decomiso(4)
Capítulo III - Liquidaciones oficiales(2)
Sección I - Liquidación oficial de correción(3)
Sección II - Liquidación oficial de revisión(1)
Capítulo IV - Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales(11)
Capítulo V - Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado(1)
Capítulo VI - Trámite de las declaraciones de corrección que disminuyen derechos e impuestos(1)
Capítulo VII - Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías(5)
Capítulo VIII - Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas(1)
Capítulo IX - Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas(1)
Capítulo X - Recurso de reconsideración(10)
Título XVIII - Protección a la propiedad intelectual(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(3)
Capítulo II - Procedimiento(6)
Capítulo III - Disposiciones comunes(4)
Capítulo IV - Directorio de titulares(3)
Título XIX - Cobro de las obligaciones aduaneras(1)
Título XX - Devolución y compensación de obligaciones aduaneras(5)
Título XXI - Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas(0)
Capítulo I - Del almacenamiento, guarda, custodia y conservación(4)
Capítulo II - Disposición de mercancías(0)
Sección I - Generalidades(5)
Sección II - Modalidades(13)
Capítulo III - Devolución de mercancías(1)
Título XXII - Notificaciones(11)
Título XXIII - Disposiciones transitorias y homologaciones(7)
Título XXIV - Derogatorias y vigencias(3)
Decretos Reglamentarios(1)
TÍTULO 6. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS.(0)
CAPÍTULO 1. Generalidades.(3)
CAPÍTULO 2. Tarifas diferenciales del impuesto al consumo de bolsas plásticas.(1)
CAPÍTULO 3. No causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.(2)
Doctrina(2)
Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte(1)
Leyes(0)
Decreto 2615 de 2014 - Normas técnicas de información financiera Grupo 1(1)
Grupo 2(34)
Norma Internacional de Contabilidad 24.(1)
NCAA - Normas Colombianas de Auditoría y aseguramiento(2)
Subcategoría I(2)
Grupo 3(2)
NCIF - Normas Colombianas de Información Financiera(1)
Norma Colombiana de Información Financiera para el Grupo I(1)
Sección 5 Estado del Resultado integral y Estado de Resultados
Escrito el 1 mayo 2024
Modificado en mayo 1, 2024
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Esta sección requiere que una entidad presente su resultado integral total para un periodo―es decir, su rendimiento financiero para el periodo―en uno o dos estados financieros. Establece la información que tiene que presentarse en esos estados y cómo presentarla.
Presentación del resultado integral total
Una entidad presentará su resultado integral total para un periodo:
en un único estado del resultado integral, en cuyo caso el estado del resultado integral presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo; o
en dos estados―un estado de resultados y un estado del resultado integral―, en cuyo caso el estado de resultados presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo excepto las que estén reconocidas en el resultado integral total fuera del resultado, tal y como permite o requiere esta NIIF.
Un cambio del enfoque de un único estado al enfoque de dos estados o viceversa es un cambio de política contable al que se aplica la Sección 10 Políticas, Estimaciones y Errores Contables.
Enfoque del estado único
Según el enfoque de un único estado, el estado del resultado integral incluirá todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en un periodo a menos que esta Norma requiera otro tratamiento. Esta Norma proporciona un tratamiento diferente para las siguientes circunstancias:
los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen (véase Sección 10); y
se reconocen cuatro tipos de otro resultado integral como parte del resultado integral total, fuera del resultado, cuando se producen:
algunas ganancias y pérdidas que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (véase la Sección 30 Conversión de Moneda Extranjera);
algunas ganancias y pérdidas actuariales (véase la Sección 28 Beneficios a los Empleados);
algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura (véase la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros); y
cambios en el superávit de revaluación para las propiedades, planta y equipo medidos de acuerdo con el modelo de revaluación (véase la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo).
Como mínimo, una entidad incluirá, en el estado del resultado integral, partidas que presenten los siguientes importes del periodo:
los ingresos de actividades ordinarias.
Los costos financieros.
la participación en el resultado de las inversiones en asociadas (véase la Sección 14 Inversiones en Asociadas) y entidades controladas de forma conjunta (véase la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos) contabilizadas utilizando el método de la participación.
el gasto por impuestos excluyendo los impuestos asignados a los apartados (e), (g) y (h) (véase el párrafo 35).
Un único importe que comprenda el total de:
el resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas, y
la ganancia o pérdida después de impuestos atribuible al deterioro de valor, o reversión de éste, de los activos en las operaciones discontinuadas (véase la Sección 27, Deterioro del Valor de los Activos) en el momento de clasificarse como una operación discontinuada, y posteriormente, y en la disposición de los activos netos que constituyan la operación discontinuada.
El resultado (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, no es necesario presentar esta línea).
cada partida de otro resultado integral [véase el párrafo 4(b)] clasificada por naturaleza [excluyendo los importes a los que se hace referencia en el apartado (h)]. Estas partidas se agruparán en las que, de acuerdo con esta Norma:
no se reclasifiquen posteriormente en el resultado del periodo—es decir, las del párrafo 4(b)(i), (ii) y (iv); y
se reclasifiquen posteriormente en el resultado del periodo, cuando se cumplan las condiciones específicas—es decir, las del párrafo 5.4(b)(iii).
La participación en el otro resultado integral de asociadas y entidades controladas de forma conjunta contabilizadas por el método de la participación.
El resultado integral total (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, puede usar otro término para esta línea tal como resultado).
Una entidad revelará por separado las siguientes partidas en el estado del resultado integral como distribuciones para el periodo:
el resultado del periodo atribuible a
participación no controladora; y
los propietarios de la controladora.
el resultado integral total del periodo atribuible a
participación no controladora
los propietarios de la controladora.
Enfoque de dos estados
Según el enfoque de dos estados, el estado de resultados presentará, como mínimo, las partidas que presenten los importes descritos en los apartados (a) a (f) del párrafo 5.5 del periodo, con el resultado en la última línea. El estado del resultado integral comenzará con el resultado como primera línea y presentará, como mínimo, las partidas que presenten los importes descritos en los apartados (g) a (i) del párrafo 5.5 y el párrafo 5.6 del periodo.
Requerimientos aplicables a ambos enfoques
Según esta Norma, los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentarán como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen (véase la Sección 10).
Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta), cuando esta presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.
Una entidad no presentará ni describirá ninguna partida de ingreso o gasto como “partidas extraordinarias” en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) o en las notas.
Desglose de gastos
Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.
Desglose por naturaleza de los gastos
Según este método de clasificación los gastos se agrupan en el estado del resultado integral de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo, depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá entre las diferentes funciones dentro de la entidad.
Desglose por función de los gastos
Según este método de clasificación, los gastos se agruparán de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos.